• 03 JUL 14
    El próximo día 1 de septiembre entrará en vigor el decreto por el que se regulan aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

    El próximo día 1 de septiembre entrará en vigor el decreto por el que se regulan aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

    El próximo día 1 de septiembre entrará en vigor Real Decreto 625/2014, aprobado el pasado 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.

    Estos son los principales puntos a tener en cuenta:

    • Posibilidad de las Mutuas de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo citado el trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.
    • Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS). Ésta lo remitirá al médico de cabecera quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días para dar respuesta. Durante los primeros seis meses de vigencia de la norma, los plazos serán de 11 y 8 días respectivamente.
    • Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del proceso:
      • Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.
      • Procesos de 5 a 30 días  primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales.
      • Procesos de 31 a 60 días  primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales.
      • Procesos de más de 60 días  primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales.
    • Tras incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una suspensión cautelar de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se extinguirá definitivamente la prestación económica desde la fecha de la incomparecencia.
    • Posibilidad de derivar al trabajador al SPS si el médico de la Mutua entiende que un proceso iniciado como Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso de Determinación de Contingencia).
    • Posibilidad de alta con continuación de tratamiento (reincorporado).
    • A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir partes de confirmación.
    • Establece que INSS facilitará a la TGSS los datos de procesos de IT necesarios para realizar las liquidaciones de cuotas.