• 08 MAR 18
    Jubilación anticipada de los autónomos según Sentencia del TSJ de Navarra

    Jubilación anticipada de los autónomos según Sentencia del TSJ de Navarra

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, en un sentencia reciente ha dictaminado que los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada si están inscritos como demandantes de empleo. Así lo ha establecido ante una demanda interpuesta por un trabajador por cuenta propia que había solicitado su reconocimiento tras verse obligado a cerrar su negocio y permanecer en paro durante más de dos años.

    El TSJ estima el recurso de suplicación del trabajador y considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente si fue por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario y, en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta.

    El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que, dando la razón a la Seguridad Social, rechazaba que el hombre cumpliera los requisitos para acceder a la prestación, a pesar de tener la edad suficiente para solicitarla y haber superado el periodo mínimo de cotización legalmente establecido.

    El tribunal navarro se apoya en el criterio del Tribunal Supremo que considera que el caso de un trabajador que “causa baja en el RETA e inmediatamente se inscribe como demandante de empleo” ha de ser considerado como asimilado al de alta, “por más que esta situación de paro involuntario no sea subsiguiente al agotamiento de prestaciones de desempleo” ya que los autónomos no tienen la posibilidad por ley de percibir esta prestación.

    Según la jurisprudencia del Alto Tribunal, resolver en sentido contrario crearía una situación de desprotección jurídica para los trabajadores sujetos al RETA.

    Fuente: Wolters Kluwer y activa mutua