• 08 JUL 15
    La reforma del Código Penal

    La reforma del Código Penal

    El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada en la Ley Orgánica 1/2015, que revisa el régimen de penas y su aplicación, introduce nuevas figuras delictivas y se adecuan los tipos penales ya existentes, y suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal.

    Entre las modificaciones más relevantes cabe destacar las siguientes:

    -Se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves

    -Se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena

    -La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.

    -Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación

    - Desaparecen las faltas del código penal y algunas de ellas se transforman en delitos leves. Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).

    -Se pone fin al doble régimen de decomiso

    -Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus  dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave»

    -Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica

    -Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento

    -Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves

    -Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.

    -Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.

    También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

    -La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio

    -Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia

    -Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años

    -Se tipifica como nuevo delito el matrimonio forzado

    -Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad

    -Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado  castigado con penas de uno a tres años de prisión.

    -Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.

    -Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

    -Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

    -Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.

    -Nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración  desleal.

    -Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

    -Se aumentan las penas en el tipo general del delito contra la propiedad intelectual, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.

    -Se incorpora como conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».

    -Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos

    -Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.

     

    -Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

    -La falta de abandono de animales domésticos pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales

    -Se endurecen las penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.