• 29 DIC 14

    Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

     

    El pasado 13 de diciembre de 2014, entraron en vigor varios aspectos que contempla el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimenticia facilitada al consumidor.  Conlleva importantes cambios que tienen que realizar los operadores económicos de toda la cadena alimenticia y que serán implantados de forma progresiva.

    Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todos los alimentos destinados al consumidor final incluidos los que son servidos por las colectividades; así como los suministrados a las colectividades.

    Se establece una información nutricional obligatoria, aplicable a prácticamente todos los alimentos envasados, que debe figurar en el etiquetado, tanto en lo que se refiere a composición de grupos de nutrientes (grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) como también del valor energético por 100g o por 100ml.

    Se introducen unas reglas muy detalladas sobre claridad y legibilidad del etiquetado, que incluyen requisitos de tamaño de letra y lugar de ubicación de la información. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2, el tamaño mínimo de letra será de 1,2 mm. En los envases de menor superficie el tamaño de letra no será inferior a 0,9 mm.

    Se obliga a informar sobre el país de origen del producto en el etiquetado y se  establecen las reglas para hacer efectiva esta obligación

    Se introduce la definición de “nanomaterial artificial” y se obliga a indicar claramente su presencia en la lista de ingredientes.

    Se regula como obligatoria la información sobre los alérgenos (Anexo II, Reglamento UE 1169/2011), que deberá aparecer en la lista de ingredientes. En el caso de alimentos envasados tendrán que destacarse del resto de ingredientes utilizando una tipografía diferente: distinto color, otro tipo de letra o marcado en negrita.

    Todos aquellos establecimientos alimenticios que vendan al consumidor final productos no envasados, entre ellos establecimientos de restauración (hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, etc.), comercios minoristas (hornos, pastelerías, carnicerías, charcuterías, heladerías, etc.), tienen la obligatoriedad de informar del contenido de alérgenos de todos los productos que venden.

    Hasta el 14 de diciembre era obligatorio indicar si las grasas presentes en los alimentos envasados eran de origen animal, vegetal o grasas hidrogenadas; no obstante, a partir de la precitada fecha el consumidor sabrá qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, oliva o palma.

    Un aspecto importante para la salud pública es conocer la información nutricional de los alimentos que adquirimos. Este aspecto no entra en vigor hasta el año 2016. No obstante, los alimentos envasados a partir del 14 de diciembre que incorporen esta información ya tendrán que cumplir unos requisitos que hacen que ésta sea más clara, uniforme, comprensible y útil para la mejor toma de decisiones de los consumidores.

    Las bebidas alcohólicas o refrescos que contengan más de un 1,2 % de alcohol tendrán que especificar el grado alcohólico.

    No obstante, cabe recordar que durante un tiempo convivirán  en el comercio alimentos envasados con diferentes tipos de etiqueta (los elaborados hasta el día 12 de diciembre y los fabricados a partir del día 13 de diciembre). Pero desde el 13 de diciembre, todos los alimentos que se elaboren saldrán al mercado con una información más completa, clara y comprensible.

     ANEXO II

    SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS

    1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:

    a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa

    b) maltodextrinas a base de trigo

    c) jarabes de glucosa a base de cebada;

    d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

    2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

    3. Huevos y productos a base de huevo.

    4. Pescado y productos a base de pescado, salvo:

    a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;

    b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

    5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

    6. Soja y productos a base de soja, salvo:

    a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados

    b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;

    c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;

    d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

    7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:

    a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;

    b) lactitol.

    8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

    9. Apio y productos derivados.

    10. Mostaza y productos derivados.

    11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

    12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

    13. Altramuces y productos a base de altramuces.

    14. Moluscos y productos a base de moluscos.ES 22.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/43