• 19 MAY 17
    Sentencia del Tribunal Constitucional relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Sentencia del Tribunal Constitucional relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad en Sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2017 declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, al considerar que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio de capacidad económica previsto en la Constitución, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. La norma cuestionada establece un impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo, de modo, que el cálculo no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

    Si el objeto del impuesto es el incremento de valor que puedan experimentar los terrenos durante un intervalo de tiempo, pero en realidad se vincula al mero hecho de ser titular de un terreno de naturaleza urbana por un tiempo computable, en los casos en los que o bien no ha habido incremento alguno de valor, o bien ha existido incluso decremento, se impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1CE).

    Esto no implica que se suprima el tributo ni que no deban pagarlo los que sí obtengan beneficios; simplemente introduce una excepción.

    Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.

    El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, o ficticia”. Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.