• 25 FEB 21

    Aplazamiento de deudas tributarias y otras medidas fiscales

    El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, se incluyeron disposiciones en el ámbito tributario, entre las que destacan las siguientes:

     Aplazamiento de deudas tributarias

    En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, las personas o entidades con volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 en el año 2021 podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria, con exención de garantías, de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 01-04-2021 al 30-04-2021, ambos inclusive, siempre que la solicitud sea de cuantía inferior a 30.000 euros.

    El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.

    Este aplazamiento se aplicará también de forma extraordinaria a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta (modelos 111,115,123), tributos que deban ser legalmente repercutidos (Impuesto Valor Añadido -Modelo 303) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.

    Estimación Objetiva- Módulos

    Se elimina la vinculación obligatoria de 3 años que se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

    La renuncia al método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar el rendimiento de la actividad económica por dicha estimación en 2022.

    Igualmente para aquellos contribuyentes que renunciaron al método de estimación objetiva para el ejercicios 2020, se les permitirá volver a dicha estimación en los ejercicios 2021 o 2022.

    IRPF. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

    Los arrendadores que no sean una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica de las establecidas en el Reglamento , podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.