Bono social para autónomos
Este sábado se ha publicado en el BOE el formulario para que los autónomos afectados por la crisis puedan pedir el bono social eléctrico.
Tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y podrán ser beneficiarios del derecho de percepción del BONO SOCIAL para tener un descuento en su factura de la luz, aprobado por el Real Decreto-Ley 11/2020, las personas y/o unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una renta anual igual o inferior a determinados umbrales referenciados al indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
o Si no se convive con menores: 18.798,97€ (2,5 IPREM ANUAL 14 PAGAS).
o Si se convive con un menor: 22.558,77€ (3 IPREM ANUAL 14 PAGAS).
o Si se convive con dos menores: 26.318,56€ (3 IPREM ANUAL 14 PAGAS).
- Acreditar haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
La solicitud debe ir acompaña de la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- En el caso de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, debe aportar para acreditarlo con un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado
En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.
Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas y con toda la documentación acreditativa, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.
En el caso de las solicitudes correctas, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y se formalizará el contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)”. Tras este proceso, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria. No obstante, en su orden, el Ministerio de Transición Ecológica indica que el plazo de cinco días establecido para la comprobación de los datos no será exigible hasta que la plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono.
El derecho a la percepción del bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo.