• 23 ENE 19

    El Congreso no convalida el Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre

    El pasado día 18 de diciembre de 2018 el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor al día siguiente, y contemplaba modificaciones en cinco leyes: Arrendamientos Urbanos; Propiedad Horizontal; Enjuiciamiento Civil; Reguladora de las Haciendas Locales, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Al tratarse de un Real Decreto-ley, éste debía ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como lo exige el artículo 86 de la Constitución Española.

    El resultado de esta votación que se llevó a cabo el 22 de enero de 2019  fue la no convalidación de esta norma y por tanto, la inmediata cesación de los efectos del decreto ley y su desaparición del ordenamiento, lo que supone numerosas consecuencias, destacando entre ellas las siguientes:

    -Los contratos firmados desde la publicación en el BOE del decreto ley de medidas urgentes sobre vivienda, el pasado 19 de diciembre, hasta la tarde del martes día 22, cuando el Congreso no lo ha convalidado, permanecerán sin cambios, regidos por esa norma, aunque no se incorpore al ordenamiento.

    -Los arrendamientos firmados en los 34 últimos días mantendrán un plazo de prórroga obligatoria de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), mientras que los que se firmen a partir de ahora volverán a tener el plazo obligatorio de 3 años.

    -Desaparecen los límites a las fianzas, avales y garantías a exigir por los arrendadores

    -Los alojamientos turísticos vuelven a estar regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque en este lapso fueran considerados como actividad económica.

    -El procedimiento de desahucio de vivienda vuelve a carecer de la solicitud obligada de un informe a los servicios sociales, como ha sido preceptivo en este período.

    -Desaparece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

    -Los Ayuntamientos con superávit no podrán emplearlo en promover su parque de vivienda pública, como les facultaba otra medida prevista por el Gobierno.

    Como consecuencia de todo ello, es mejor esperar unos días y no firmar contrato de arrendamiento alguno hasta que la derogación de la reforma se publique en el BOE