• 05 FEB 20
    El Gobierno aprueba el salario mínimo en 950€ para 2020

    El Gobierno aprueba el salario mínimo en 950€ para 2020

    El Gobierno ha aprobado este martes día 4 en el Consejo de Ministros el Decreto que recoge la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 950 euros, con efectos del día 1 de enero; lo que implica un aumento del 5,5% sobre la cuantía de 2019.

    Así el SMI se sitúa en 31,6 euros al día, 950 euros al mes y 13.300 euros al año.

    La norma entra en vigor el 6 de febrero de 2020 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado») y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

    Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

    El salario mínimo de los empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

    La compensación y absorción en cómputo anual del incremento del salario mínimo interprofesional se realizará de la forma siguiente:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI 2020 los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.

    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de 13.300 euros, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

     

    Fuente: Iberley