• 15 DIC 14

    Incapacidad temporal

    El 21 de julio de 2014, se publicó en el BOE núm. 176, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2014.

    Sustituye al R.D. 575/1997, de 28 de abril.

    Uno de los aspectos más destacados de este Real Decreto es la modificación en la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se establecen diversos  plazos según enfermedad, edad, sector y siempre y en todo caso a juicio del facultativo.

    Baja médica

    En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o enfermedad  profesional y la empresa estuviera asociada a una mutua para la gestión de la prestación de tales contingencias, los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, serán expedidos por los servicios médicos de la mutua. Todo parte médico de baja debe irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador  que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.

    Los partes de baja y confirmación se extenderán en función de la patología del trabajador, edad y actividad laboral. En función de estos aspectos el médico expedirá los referidos partes, en función de cuatro grupos de duración:

    Baja médica inferior a 5 días naturales: El facultativo emite parte de baja y alta en el mismo acto.

    Baja médica entre 5 y 30 días: Se emite parte de baja y se prevé una revisión médica en el plazo máximo de 7 días. En la revisión se dará el alta o se confirmará la baja. Si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 14 días.

    Baja médica entre 31 y 60 días: se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación sucesivos deberán emitirse cada 28 días.

    Baja médica de 61 o más días: Tras el parte de baja, habrá una revisión antes de 14 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 35 días.

    En los procesos de incapacidad temporal, cuya gestión corresponda al servicio público de salud, y su duración sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación irá acompañado de informe médico complementario expedido por el facultativo que haya expedido el parte anterior.

    Alta médica

    Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud.

    El alta extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el servicio público de salud pueda seguir prestando al trabajador asistencia sanitaria. Por tanto, la obligación del trabajador es la de reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que el alta produzca sus efectos.

    En cualquier caso, cuando la cobertura de la IT derivada por contingencias comunes corresponda a una mutua, ésta podrá formular propuestas motivadas de alta médica. Dichas propuestas serán resueltas por los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso, bien confirmando la baja médica bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del parte de alta.

    Por lo que respecta a los procesos de contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al INSS o al ISM, o, en su caso, por el médico dependiente de la mutua.