• 16 OCT 14

    La reforma del IRPF

    Una vez aprobado el proyecto por el que se modifica la vigente Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) y ya publicado su texto en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputadosel contribuyente se puede plantear diversas decisiones que, partiendo de la fecha de entrada en vigor de la reforma (1 de enero de 2015), pueden conducir a un mejor tratamiento fiscal, siempre dentro de la legalidad. En el fondo, y ante el hecho cierto de que la reforma mejora en unos casos y empeora en otros el tratamiento fiscal de determinados hechos económicos, las decisiones pasan por retrasar o adelantar, respectivamente, la realización de dichos hechos económicos.  Así, sin ánimo exhaustivo, estos serían algunos de los aspectos a tener en consideración, sucintamente expuestos:

    • Diferimiento en la percepción de rentas, a fin de aprovechar la entrada en vigor de tipos de gravamen más reducidos.  Esto puede afectar a rentas extraordinarias del trabajo, como bonus o similares, o a la facturación de rendimientos profesionales.  En el ámbito de las rentas pasivas, también convendría diferir la percepción de dividendos relevantes, así como canalizar las inversiones en este periodo hacia productos de acumulación y no de reparto.
    • Anticipar en 2014 el rescate de seguros de capital diferido suscritos con anterioridad al 20 de enero de 2006, ya que la derogación del régimen transitorio previsto para estos casos implicaría en el futuro una tributación mínima del 19%, frente al 13% de tipo afectivo máximo que se soportaría en 2014.
    • Anticipar operaciones de reducción de capital o devolución de la prima de emisión, ya que el importe percibido minorará el coste de adquisición de las respectivas acciones o participaciones, en vez de tributar como rendimientos del capital mobiliario, en el caso de existir reservas voluntarias.
    • Anticipar la venta de acciones cotizadas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991, siempre que la cotización media del último trimestre de 2005 sea inferior a su cotización actual.  La aplicación en 2013 de los coeficientes de abatimiento que prevé derogar la reforma llevará a no tributar por la plusvalía, que pasará a estar gravada en 2014.  Algo similar se puede predicar de la venta de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva con otros condicionantes cronológicos.
    • Diferir a 2015 la venta de activos susceptibles de generar ganancias patrimoniales gravadas, si se va a aplicar el resultado de la venta a la constitución de una renta vitalicia, en determinadas condiciones.

     

     Fuente: Garrigues