Modificación del Decreto-Ley 1/2020 de 17 de enero de 2020.
En fecha 4 de julio de 2024 se publicó Decreto-Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el Turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-Ley 1/2020 de 17 de enero de 2020.
A continuación, se detallan las modificaciones destacables:
Se modifica el artículo 2, sobre el ámbito territorial, se han modificados las zonas donde es aplicable el Decreto Ley, concretamente se han reducido las zonas de los términos municipales de Calvià y Llucmajor.
Los locales afectados son aquellos que tienen la entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
Modificación del punto 1 del artículo 3, quedando de la forma siguiente:
≪Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.≫
Punto 2 del artículo 3;
Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado balcóning). Los clientes que las realicen tienen que ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión tiene que ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales pueden requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
SERÁN FALTAS GRAVES
a) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, de las medidas establecidas en el artículo 3.1.
b) El incumplimiento de la prohibición de las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física que se contienen en el artículo 3.2 de este Decreto ley.
c) La no expulsión, por los establecimientos de alojamiento turística y las viviendas objeto de comercialización turística, de los clientes que incumplan la prohibición establecida en el artículo 3.2.
A las infracciones graves les corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros
Artículo 8 bis. CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA
Se introduce un nuevo artículo en el que se indica que queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en los municipios de Palma y Sant Antoni de Portmany, en las zonas donde es de aplicación según los anexos 2 y 4 del Decreto 1/2020 (en los cuales no han cambiado las zonas que quedan dentro de esta norma) y en los municipios de Calvià y Llucmajor, en las zonas donde es de aplicación según los anexos 1 y 3 del Decreto-Ley 2/2024, de 10 de mayo (donde sí se han reducido el número de calles en las que se tiene que aplicar esta norma).
Infringir la prohibición contenida en este artículo, será una falta leve con una sanción entre 500 y 1.500 €
Modificación del punto 3 del artículo 16, quedando de la siguiente forma:
≪A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.≫
Se modifica la disposición final tercera, que queda con la siguiente redacción:
≪Disposición adicional tercera. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y hasta el 31 de diciembre de 2027. ≫
Se amplia dos años más el cumplimiento de las normas indicadas en el anterior decreto incluyendo las modificaciones del Decreto 2/2024 de 10 de mayo de 2024.
A continuación se indican las zonas donde es de aplicación el presente Decreto Ley:
CALVIÁ:
1. La calle Punta Ballena.
2. La calle Carabela.
3. La calle General García Ruiz.
4. La calle Miquel Altoaguirre.
5. La proyección a la fachada marítima del Paseo de Magaluf, incluida en la cartografía que se adjunta.
PALMA:
1. La calle de la Fita hasta la calle de Bellavista-H y la intersección con la calle del Canonge Mateu Rotger continuando hasta la carretera Militar y la intersección con la avenida de América.
2. Continuación por la avenida de América y la Avenida de Fra. Joan Llabrés y la calle del Mar d’Aral.
3. Continuación por la calle de Samil hasta la calle del Sargàs y la intersección con la calle de la Fotja.
4. Continuación por la calle de la Fotja hasta llegar a la calle de Samil.
5. Continuación por la calle de Samil hasta la intersección con el camino de Can Alegría.
6. Continuación por el Camino de Can Alegría hasta la carretera del Arenal.
7. Todo el frontal de la playa de la carretera del Arenal continuando por la calle de Cartago hasta la calle de la Fita.
LLUCMAJOR:
1. Calle dels Republicans.
2. Avenida Miramar.
3. Calle Sant Bartomeu.
4. Pedro Alcàntara Penya.
5. Calle Terral desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
6. Calle Gran i General Consell desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
7. Calle Platja.
8. Calle María Antonia Salvà desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
9. Calle Salut.
10. Calle Berga desde Avenida Miramar hasta la Plaza de la Reina María Cristina.
11. Plaza de la Reina María Cristina.
12. Calle Sant Cristòfol hasta la Plaza de la Reina María Cristina.
13. Calle Torrent desde Republicans hasta calle Marineta.
14. Calle Marineta.
15. Calle Fita.
SANT ANTONI DE PORTMANY
1. La calle del General Balanzat esquina con la calle de Madrid continuando por la calle de Miramar hasta la esquina con la calle de Ramon y Cajal.
2. La calle de Ramon y Cajal hasta la esquina con la calle de la Soledat y bajada por la calle Ample hasta la calle de Cervantes.
3. La calle de Cervantes hasta la intersección con la avenida de Isidor Macabich.
4. La avenida de Isidor Macabich hasta la calle de Madrid esquina con la calle del General Balanzat.
NOTA IMPORTANTE:
LOS CAMBIOS INDICADOS EN ESTE REAL-DECRETO NO EXIMEN DEL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE NORMAS NO MODIFICADAS QUE SE ESTABLECIERON EN EL DECRETO LEY 1/2020 DE 17 DE ENERO DE 2020 CONTRA EL TURISMO DE EXCESOS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN ZONAS TURÍSTICAS, POR LO QUE LOS ARTÍCULOS QUE NO SE HAYAN MODIFICADO EN ESTE DECRETO-LEY, LE SERÁ DE APLICACIÓN LAS NORMAS INDICADAS EN LA ANTERIOR NOTA INFORMATIVA.