• 18 MAR 20

    Nota informativa sobre medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad derivada de la declaración del Estado de Alerta

    En el día de hoy se han decretado medidas relativas a escenarios relacionados con la declaración del Estado de Alerta.

    El día 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Pasamos a detallar las medidas relacionadas en el ÁMBITO LABORAL

    Preferencia del trabajo a distancia – TELETRABAJO

    Voluntad del Gobierno de potenciar (cuando sea posible) la prestación de servicios desde el domicilio.

    Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

    Los trabajadores/as que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, siempre que estuviesen disponibles en la empresa o que puedan implementarse de modo razonable y proporcionado.

    La reducción de la jornada, podrá ser de hasta el 100%, del mismo modo se reducirá el salario.

    Cese de actividad cuenta propia o autónomos

    Prestación extraordinaria 70% de la base reguladora, calculada del promedio de los 12 últimos meses.

    A partir del día 14 de marzo del presente.

    Vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

    Requisitos:

    -         Estar de alta en fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020)

    -         Actividad directamente suspendida o acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

    -         Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en el momento de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al trabajador/a autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

    -         La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

    EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES (ERTES), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada de los trabajadores/as.

    - Derivados de fuerza mayor

    Se entienden aquellos que tengan causa directa en la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta

    de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo normal de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

    Para estos casos, tras la solicitud formulada por la empresa y el cumplimiento de las obligaciones formales (que se concretarán en cada caso), la autoridad laboral (que puede solicitar informe de la Inspección de Trabajo), deberá dictar resolución en un plazo máximo de 7 días.

    En este supuesto (fuerza mayor) se dictamina específicamente la exoneración de todas las cuotas empresariales a la seguridad social.

    La duración del ERTE será desde el momento en que se produjo la causa de fuerza mayor (desde el día que se inició la imposibilidad de actividad) y durante todo el tiempo en que la misma se mantenga (normalmente hasta el fin del Estado de Alarma).

    - Derivados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

    Supuestos que no cumplan los requisitos y circunstancias correspondientes al ERTE derivado por fuerza mayor.

     Se debe abrir un periodo de consultas (obligatorio) con la representación de los trabajadores, en caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa (plazo máximo de dicho periodo de consultas de 7 días) posteriormente Inspección de Trabajo emitirá informe.

    Importante, en este supuesto no está regulado la exoneración de todas las cuotas empresariales a la seguridad social.

    Las medidas extraordinarias previstas, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.