
Prestación por maternidad exenta de IRPF
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017 declarando exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad “y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”, y además su alcance no se limita a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
Pueden solicitar la devolución todas aquellas contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017.
Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También se debe presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo. Para las declaraciones del 2016 y 2017 se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria.
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la contribuyente y devolverá la cantidad correspondiente, así como los intereses de demora. Pero si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, la contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativa e incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo.
La solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo
Esta sentencia del Tribunal Supremo no será de aplicación para aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad en los años 2013 y anteriores dado que se consideran ejercicios prescritos según la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán reclamar la devolución aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y ya cuenten con un fallo en firme denegando la devolución.