• 19 MAR 21

    Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19

    La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

    DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen  las correspondientes Comunidades Autónomas:

    Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.

    Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.

    No podrán acogerse, en ningún caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.

    Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS:

    No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso

    Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:

    Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.

    No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.

    No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

    OBJETO para el que se destinan las ayudas:

    Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS  para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

    3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

    El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.

    En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.

    CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:

    La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

    El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

    También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

    En el  ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    El plazo será de seis meses

    No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

    ANEXO I-

    RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

     CNAE-2009     Descripción actividad

    0710                Extracción de minerales de hierro.

    1052                Elaboración de helados.

    1083                Elaboración de café, té e infusiones.

    1101                Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

    1103                Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

    1413                Confección de otras prendas de vestir exteriores.

    1419                Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

    1420                Fabricación de artículos de peletería.

    1439                Confección de otras prendas de vestir de punto.

    1811                Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

    1812                Otras actividades de impresión y artes gráficas.

    1813                Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

    1814                Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

    1820                Reproducción de soportes grabados.

    2051                Fabricación de explosivos.

    2441                Producción de metales preciosos.

    2670                Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

    2731                Fabricación de cables de fibra óptica.

    3212                Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

    3213                Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

    3316                Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

    3530                Suministro de vapor y aire acondicionado.

    4616                Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

    4617                Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4624                Comercio al por mayor de cueros y pieles.

    4634                Comercio al por mayor de bebidas.

    4636                Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

    4637                Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

    4638                Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

    4639                Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4644                Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

    4648                Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

    4719                Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

    4724            Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establec. especializados.

    4725                Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

    4741               Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establec. especializados.

    4751                Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

    4762                Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

    4771                Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

    4772                Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

    4777                Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

    4782              Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

    4789                Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

    4799                Otro comercio al por menor no realizado ni en establec. ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    4931                Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

    4932                Transporte por taxi.

    4939                Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010                Transporte marítimo de pasajeros.

    5030                Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

    5110                Transporte aéreo de pasajeros.

    5221                Actividades anexas al transporte terrestre.

    5222                Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

    5223                Actividades anexas al transporte aéreo.

    5510                Hoteles y alojamientos similares.

    5520                Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

    5530                Campings y aparcamientos para caravanas.

    5590                Otros alojamientos.

    5610                Restaurantes y puestos de comidas.

    5621                Provisión de comidas preparadas para eventos.

    5629                Otros servicios de comidas.

    5630                Establecimientos de bebidas.

    5813                Edición de periódicos.

    5914                Actividades de exhibición cinematográfica.

    7420                Actividades de fotografía.

    7711                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

    7712                Alquiler de camiones.

    7721                Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

    7722                Alquiler de cintas de vídeo y discos.

    7729                Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

    7733                Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

    7734                Alquiler de medios de navegación.

    7735                Alquiler de medios de transporte aéreo.

    7739                Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

    7911                Actividades de las agencias de viajes.

    7912                Actividades de los operadores turísticos.

    7990                Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    8219              Actividades de fotocopiado, preparac.de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

    8230                Organización de convenciones y ferias de muestras.

    8299                Otras actividades de apoyo a las empresas.

    9001                Artes escénicas.

    9002                Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    9004                Gestión de salas de espectáculos.

    9102                Actividades de museos.

    9103                Gestión de lugares y edificios históricos.

    9104                Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

    9200                Actividades de juegos de azar y apuestas.

    9311                Gestión de instalaciones deportivas.

    9313                Actividades de los gimnasios.

    9319                Otras actividades deportivas.

    9321                Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    9329                Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    9523                Reparación de calzado y artículos de cuero.

    9525                Reparación de relojes y joyería.

    9601                Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

    9604                Actividades de mantenimiento físico.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

    La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

    DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen  las correspondientes Comunidades Autónomas:

    Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.

    Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.

    No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.

    Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.

    No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso

    Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:

    Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.

    No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.

    No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

    OBJETO para el que se destinan las ayudas:

    Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS  para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

    3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

    El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.

    En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.

    CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:

    La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

    El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

    Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

    En el  ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    El plazo será de seis meses

    No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

    ANEXO I-

    RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

     

    CNAE-2009     Descripción actividad

     

    0710                Extracción de minerales de hierro.

    1052                Elaboración de helados.

    1083                Elaboración de café, té e infusiones.

    1101                Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

    1103                Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

    1413                Confección de otras prendas de vestir exteriores.

    1419                Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

    1420                Fabricación de artículos de peletería.

    1439                Confección de otras prendas de vestir de punto.

    1811                Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

    1812                Otras actividades de impresión y artes gráficas.

    1813                Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

    1814                Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

    1820                Reproducción de soportes grabados.

    2051                Fabricación de explosivos.

    2441                Producción de metales preciosos.

    2670                Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

    2731                Fabricación de cables de fibra óptica.

    3212                Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

    3213                Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

    3316                Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

    3530                Suministro de vapor y aire acondicionado.

    4616                Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

    4617                Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4624                Comercio al por mayor de cueros y pieles.

    4634                Comercio al por mayor de bebidas.

    4636                Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

    4637                Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

    4638                Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

    4639                Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4644                Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

    4648                Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

    4719                Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

    4724                Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

    4725                Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

    4741                Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

    4751                Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

    4762                Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

    4771                Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

    4772                Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

    4777                Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

    4782                Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

    4789                Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

    4799                Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    4931                Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

    4932                Transporte por taxi.

    4939                Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010                Transporte marítimo de pasajeros.

    5030                Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

    5110                Transporte aéreo de pasajeros.

    5221                Actividades anexas al transporte terrestre.

    5222                Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

    5223                Actividades anexas al transporte aéreo.

    5510                Hoteles y alojamientos similares.

    5520                Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

    5530                Campings y aparcamientos para caravanas.

    5590                Otros alojamientos.

    5610                Restaurantes y puestos de comidas.

    5621                Provisión de comidas preparadas para eventos.

    5629                Otros servicios de comidas.

    5630                Establecimientos de bebidas.

    5813                Edición de periódicos.

    5914                Actividades de exhibición cinematográfica.

    7420                Actividades de fotografía.

    7711                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

    7712                Alquiler de camiones.

    7721                Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

    7722                Alquiler de cintas de vídeo y discos.

    7729                Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

    7733                Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

    7734                Alquiler de medios de navegación.

    7735                Alquiler de medios de transporte aéreo.

    7739                Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

    7911                Actividades de las agencias de viajes.

    7912                Actividades de los operadores turísticos.

    7990                Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    8219                Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

    8230                Organización de convenciones y ferias de muestras.

    8299                Otras actividades de apoyo a las empresas.

    9001                Artes escénicas.

    9002                Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    9004                Gestión de salas de espectáculos.

    9102                Actividades de museos.

    9103                Gestión de lugares y edificios históricos.

    9104                Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

    9200                Actividades de juegos de azar y apuestas.

    9311                Gestión de instalaciones deportivas.

    9313                Actividades de los gimnasios.

    9319                Otras actividades deportivas.

    9321                Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    9329                Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    9523                Reparación de calzado y artículos de cuero.

    9525                Reparación de relojes y joyería.

    9601                Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

    9604                Actividades de mantenimiento físico.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

    La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

    DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen  las correspondientes Comunidades Autónomas:

    Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.

    Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.

    No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.

    Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.

    No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso

    Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:

    Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.

    No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.

    No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

    OBJETO para el que se destinan las ayudas:

    Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS  para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

    3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

    El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.

    En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.

    CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:

    La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

    El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

    Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

    En el  ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    El plazo será de seis meses

    No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

    ANEXO I-

    RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

     

    CNAE-2009     Descripción actividad

     

    0710                Extracción de minerales de hierro.

    1052                Elaboración de helados.

    1083                Elaboración de café, té e infusiones.

    1101                Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

    1103                Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

    1413                Confección de otras prendas de vestir exteriores.

    1419                Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

    1420                Fabricación de artículos de peletería.

    1439                Confección de otras prendas de vestir de punto.

    1811                Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

    1812                Otras actividades de impresión y artes gráficas.

    1813                Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

    1814                Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

    1820                Reproducción de soportes grabados.

    2051                Fabricación de explosivos.

    2441                Producción de metales preciosos.

    2670                Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

    2731                Fabricación de cables de fibra óptica.

    3212                Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

    3213                Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

    3316                Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

    3530                Suministro de vapor y aire acondicionado.

    4616                Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

    4617                Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4624                Comercio al por mayor de cueros y pieles.

    4634                Comercio al por mayor de bebidas.

    4636                Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

    4637                Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

    4638                Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

    4639                Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4644                Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

    4648                Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

    4719                Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

    4724                Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

    4725                Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

    4741                Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

    4751                Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

    4762                Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

    4771                Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

    4772                Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

    4777                Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

    4782                Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

    4789                Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

    4799                Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    4931                Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

    4932                Transporte por taxi.

    4939                Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010                Transporte marítimo de pasajeros.

    5030                Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

    5110                Transporte aéreo de pasajeros.

    5221                Actividades anexas al transporte terrestre.

    5222                Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

    5223                Actividades anexas al transporte aéreo.

    5510                Hoteles y alojamientos similares.

    5520                Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

    5530                Campings y aparcamientos para caravanas.

    5590                Otros alojamientos.

    5610                Restaurantes y puestos de comidas.

    5621                Provisión de comidas preparadas para eventos.

    5629                Otros servicios de comidas.

    5630                Establecimientos de bebidas.

    5813                Edición de periódicos.

    5914                Actividades de exhibición cinematográfica.

    7420                Actividades de fotografía.

    7711                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

    7712                Alquiler de camiones.

    7721                Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

    7722                Alquiler de cintas de vídeo y discos.

    7729                Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

    7733                Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

    7734                Alquiler de medios de navegación.

    7735                Alquiler de medios de transporte aéreo.

    7739                Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

    7911                Actividades de las agencias de viajes.

    7912                Actividades de los operadores turísticos.

    7990                Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    8219                Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

    8230                Organización de convenciones y ferias de muestras.

    8299                Otras actividades de apoyo a las empresas.

    9001                Artes escénicas.

    9002                Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    9004                Gestión de salas de espectáculos.

    9102                Actividades de museos.

    9103                Gestión de lugares y edificios históricos.

    9104                Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

    9200                Actividades de juegos de azar y apuestas.

    9311                Gestión de instalaciones deportivas.

    9313                Actividades de los gimnasios.

    9319                Otras actividades deportivas.

    9321                Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    9329                Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    9523                Reparación de calzado y artículos de cuero.

    9525                Reparación de relojes y joyería.

    9601                Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

    9604                Actividades de mantenimiento físico.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

    La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

    DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen  las correspondientes Comunidades Autónomas:

    Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.

    Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.

    No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.

    Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.

    No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso

    Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:

    Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.

    No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.

    No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

    OBJETO para el que se destinan las ayudas:

    Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS  para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

    3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

    El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.

    En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.

    CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:

    La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

    El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

     

    Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

    En el  ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    El plazo será de seis meses

    No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

    ANEXO I-

    RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

     

    CNAE-2009     Descripción actividad

    0710                Extracción de minerales de hierro.

    1052                Elaboración de helados.

    1083                Elaboración de café, té e infusiones.

    1101                Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

    1103                Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

    1413                Confección de otras prendas de vestir exteriores.

    1419                Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

    1420                Fabricación de artículos de peletería.

    1439                Confección de otras prendas de vestir de punto.

    1811                Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

    1812                Otras actividades de impresión y artes gráficas.

    1813                Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

    1814                Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

    1820                Reproducción de soportes grabados.

    2051                Fabricación de explosivos.

    2441                Producción de metales preciosos.

    2670                Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

    2731                Fabricación de cables de fibra óptica.

    3212                Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

    3213                Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

    3316                Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

    3530                Suministro de vapor y aire acondicionado.

    4616                Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

    4617                Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4624                Comercio al por mayor de cueros y pieles.

    4634                Comercio al por mayor de bebidas.

    4636                Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

    4637                Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

    4638                Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

    4639                Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4644                Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

    4648                Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

    4719                Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

    4724                Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

    4725                Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

    4741                Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

    4751                Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

    4762                Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

    4771                Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

    4772                Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

    4777                Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

    4782                Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

    4789                Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

    4799                Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    4931                Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

    4932                Transporte por taxi.

    4939                Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010                Transporte marítimo de pasajeros.

    5030                Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

    5110                Transporte aéreo de pasajeros.

    5221                Actividades anexas al transporte terrestre.

    5222                Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

    5223                Actividades anexas al transporte aéreo.

    5510                Hoteles y alojamientos similares.

    5520                Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

    5530                Campings y aparcamientos para caravanas.

    5590                Otros alojamientos.

    5610                Restaurantes y puestos de comidas.

    5621                Provisión de comidas preparadas para eventos.

    5629                Otros servicios de comidas.

    5630                Establecimientos de bebidas.

    5813                Edición de periódicos.

    5914                Actividades de exhibición cinematográfica.

    7420                Actividades de fotografía.

    7711                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

    7712                Alquiler de camiones.

    7721                Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

    7722                Alquiler de cintas de vídeo y discos.

    7729                Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

    7733                Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

    7734                Alquiler de medios de navegación.

    7735                Alquiler de medios de transporte aéreo.

    7739                Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

    7911                Actividades de las agencias de viajes.

    7912                Actividades de los operadores turísticos.

    7990                Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    8219                Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

    8230                Organización de convenciones y ferias de muestras.

    8299                Otras actividades de apoyo a las empresas.

    9001                Artes escénicas.

    9002                Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    9004                Gestión de salas de espectáculos.

    9102                Actividades de museos.

    9103                Gestión de lugares y edificios históricos.

    9104                Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

    9200                Actividades de juegos de azar y apuestas.

    9311                Gestión de instalaciones deportivas.

    9313                Actividades de los gimnasios.

    9319                Otras actividades deportivas.

    9321                Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    9329                Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    9523                Reparación de calzado y artículos de cuero.

    9525                Reparación de relojes y joyería.

    9601                Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

    9604                Actividades de mantenimiento físico.

     

     

     

    La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

    DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen  las correspondientes Comunidades Autónomas:

    Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.

    Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.

    No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.

    Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.

    No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso

     

    Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:

    Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.

    No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.

    No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

    OBJETO para el que se destinan las ayudas:

    Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS  para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

    3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

    El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.

    En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.

    CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:

    La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

    El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

    Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

    En el  ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    El plazo será de seis meses

    No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

    ANEXO I-

    RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

     

    CNAE-2009     Descripción actividad

    0710                Extracción de minerales de hierro.

    1052                Elaboración de helados.

    1083                Elaboración de café, té e infusiones.

    1101                Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

    1103                Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

    1413                Confección de otras prendas de vestir exteriores.

    1419                Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

    1420                Fabricación de artículos de peletería.

    1439                Confección de otras prendas de vestir de punto.

    1811                Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

    1812                Otras actividades de impresión y artes gráficas.

    1813                Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

     1814                Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

    1820                Reproducción de soportes grabados.

    2051                Fabricación de explosivos.

    2441                Producción de metales preciosos.

    2670                Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

    2731                Fabricación de cables de fibra óptica.

    3212                Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

    3213                Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

    3316                Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

    3530                Suministro de vapor y aire acondicionado.

    4616                Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

    4617                Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4624                Comercio al por mayor de cueros y pieles.

    4634                Comercio al por mayor de bebidas.

    4636                Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

    4637                Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

    4638                Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

    4639                Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    4644                Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

    4648                Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

    4719                Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

    4724                Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

    4725                Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

    4741                Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

    4751                Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

    4762                Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

    4771                Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

    4772                Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

    4777                Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

    4782                Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

    4789                Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

    4799                Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    4931                Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

    4932                Transporte por taxi.

    4939                Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010                Transporte marítimo de pasajeros.

    5030                Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

    5110                Transporte aéreo de pasajeros.

    5221                Actividades anexas al transporte terrestre.

    5222                Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

    5223                Actividades anexas al transporte aéreo.

    5510                Hoteles y alojamientos similares.

    5520                Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

    5530                Campings y aparcamientos para caravanas.

    5590                Otros alojamientos.

    5610                Restaurantes y puestos de comidas.

    5621                Provisión de comidas preparadas para eventos.

    5629                Otros servicios de comidas.

    5630                Establecimientos de bebidas.

    5813                Edición de periódicos.

    5914                Actividades de exhibición cinematográfica.

    7420                Actividades de fotografía.

    7711                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

    7712                Alquiler de camiones.

    7721                Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

    7722                Alquiler de cintas de vídeo y discos.

    7729                Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

    7733                Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

    7734                Alquiler de medios de navegación.

    7735                Alquiler de medios de transporte aéreo.

    7739                Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

    7911                Actividades de las agencias de viajes.

    7912                Actividades de los operadores turísticos.

    7990                Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    8219                Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

    8230                Organización de convenciones y ferias de muestras.

    8299                Otras actividades de apoyo a las empresas.

    9001                Artes escénicas.

    9002                Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    9004                Gestión de salas de espectáculos.

    9102                Actividades de museos.

    9103                Gestión de lugares y edificios históricos.

    9104                Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

    9200                Actividades de juegos de azar y apuestas.

    9311                Gestión de instalaciones deportivas.

    9313                Actividades de los gimnasios.

    9319                Otras actividades deportivas.

    9321                Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    9329                Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    9523                Reparación de calzado y artículos de cuero.

    9525                Reparación de relojes y joyería.

    9601                Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

    9604                Actividades de mantenimiento físico.