Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.
DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen las correspondientes Comunidades Autónomas:
Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.
No podrán acogerse, en ningún caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.
Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS:
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:
Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.
No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.
No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
OBJETO para el que se destinan las ayudas:
Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.
En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.
CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:
La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
ANEXO I-
RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establec. especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establec. especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establec. ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparac.de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.
DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen las correspondientes Comunidades Autónomas:
Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.
No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.
Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:
Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.
No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.
No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
OBJETO para el que se destinan las ayudas:
Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.
En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.
CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:
La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
ANEXO I-
RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.
DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen las correspondientes Comunidades Autónomas:
Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.
No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.
Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:
Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.
No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.
No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
OBJETO para el que se destinan las ayudas:
Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.
En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.
CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:
La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
ANEXO I-
RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.
DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen las correspondientes Comunidades Autónomas:
Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.
No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.
Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:
Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.
No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.
No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
OBJETO para el que se destinan las ayudas:
Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.
En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.
CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:
La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
ANEXO I-
RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.
DESTINATARIOS para poderse acoger a estas ayudas, siempre y cuando las publiquen las correspondientes Comunidades Autónomas:
Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021 art.3.1 a) y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% en el 2020 respecto al año 2019.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los CNAE del anexo 1.
No podrán acogerse, en ningun caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que hayan tenido pérdidas en 2019.
Los destinatarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes REQUISITOS.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
Los destinatarios de las medidas asumen los siguientes COMPROMISOS:
Deberán mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.
No podrán repartir dividendos en 2021 y en 2022.
No podrán haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
OBJETO para el que se destinan las ayudas:
Para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades De Ceuta y Melilla establecerán los CRITERIOS para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva (módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengas más de 10 empleados.
En cualquier caso, independientemente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.
CONSECUENCIAS de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley:
La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Tambien incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-Ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
ANEXO I-
RELACIÓN DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.