• 30 MAY 16
    Registro diario de la jornada de trabajo

    Registro diario de la jornada de trabajo

    La interpretación realizada del artículo 35 .5 del Estatuto de los Trabajadores,  por dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de diciembre de 2015 y 19 de febrero de 2016, establecen la obligatoriedad del registro diario de la jornada de trabajo de los empleados aunque no se realicen horas extraordinarias.

    El objetivo, es conocer si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada, es decir, un medio para controlar los excesos de jornada y el cumplimiento de los horarios pactados.

    Las inspecciones de trabajo, podrán requerir el citado registro, con independencia de si se realizan horas extras o no y de si los trabajadores estén contratados a tiempo completo o a tiempo parcial.

    De confirmarse esta doctrina, se desprende:

    1)    El registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias.

    Éste permite plasmar una suma de todas las horas realizadas, resultado que nos informará de la existencia de las horas extraordinarias.

    2)    El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.

    La finalidad es determinar las horas realmente trabajadas cada día.

    3)    La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo.

    Se busca con ello, evitar la picaresca de la confección “manipulada” posterior de los registros de jornada.

    Aconsejamos a las empresas, la implantación de mecanismos para registrar diariamente la jornada realizada por la totalidad de los trabajadores, estén a jornada a tiempo parcial o completa.