
Salario mínimo interprofesional 2022
El Gobierno aprobó el pasado 22 de febrero en el Consejo de Ministros, el Real Decreto 152/2022, en el que se recoge la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.000,00 euros, con efectos desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2022..
El SMI se sitúa en 33,33 euros al día, 1.000,00 euros al mes (14 pagas) y 14.000,00 euros al año.
La norma entra en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los trabajadores eventuales, así como temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de los empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Para la aplicación del cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta los complementos salariales y las reglas para su compensación y absorción.
Al salario mínimo consignado se le sumarán los complementos salariales concretados en el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el correspondiente incremento sobre el salario de remuneraciones a prima o incentivos a la producción.
La revisión del SMI no afectará a aquellos salarios que superen en su conjunto y en cómputo al salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicional al salario mínimo interprofesional de 2022 los complementos salariales, sin que en ningún caso la cuantía anual sea inferior a 14.000,00 euros.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de la cantidad de 14.000,00 euros, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.