• 15 MAR 17
    Cláusula suelo: tratamiento fiscal

    Cláusula suelo: tratamiento fiscal

     

    En virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, que anula la cláusula suelo, el banco debe devolver los intereses cobrados de más desde que se firmó la hipoteca.

    La sentencia del Tribunal Europeo genera la aprobación de una serie de medidas y la modificación de la normativa del IRPF (LIRPF disp.adic.45ª) regulando cuál debe ser el tratamiento de estas cantidades percibidas y qué ocurre con las deducciones ya practicadas de cantidades devueltas.

    ¿Cómo deben incluirse las cantidades devueltas en la declaración de IRPF?

    Las cantidades percibidas y previamente satisfechas, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, no se integran en la base imponible del IRPF.

    ¿Qué ocurre con las cantidades que fueron satisfechas y deducidas como inversión en vivienda habitual?

    Si durante el pago de esos intereses ahora devueltos, hubieras utilizado esas cantidades como base para la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, pierdes el derecho a practicar la deducción en relación a tales cantidades, debiendo el contribuyente regularizar la situación tributaria.

    La regularización debe realizarse de la siguiente forma, según establece la nueva redacción de la disposición adicional 45ª: se deberá sumar a la cuota líquida del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.

    Si las cantidades devueltas tuvieron la consideración de gasto deducible, pierden el derecho a su deducción, y el contribuyente debe regularizar esta situación presentando autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos, sin sanción, intereses de demora o recargo algunos.

    El plazo de presentación de dicha declaración complementaria será el comprendido entre la fecha del acuerdo, sentencia o laudo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

    Fuente: Activa Mutua 2008