• 24 MAR 15
    Novedades en el régimen de estimación objetiva

    Novedades en el régimen de estimación objetiva

    En virtud de lo establecido en la Reforma Fiscal (Ley 28/2014, de 27 de noviembre  y Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, ambos en vigor a partir del 01/01/2016), en el régimen de estimación objetiva (módulos), se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse determinadas actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

     En concreto, podemos destacar las siguientes novedades:

     a) La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva, no pudiéndose superar el volumen de 150.000 euros anuales de rendimientos íntegros (hasta ahora el límite se establecía en 450.000 euros con carácter general). Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas. Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura (cuando el destinatario sea un empresario o profesional), supere los 75.000 euros anuales. Asimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros anuales, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.

     b) Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de los epígrafes del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales, tampoco podrán aplicarse a través de la estimación objetiva.

     Los que no cumplan con los anteriores requisitos se verán obligados a salir de dicha estimación y acogerse a la estimación directa normal o simplificada (contabilidad).