• 27 MAR 24

    Ayudas para autónomos o titulares de empresas del sector del comercio detallista

    AYUDAS PARA AUTÓNOMOS O TITULARES DE EMPRESAS DEL SECOR DEL COMERCIO DETALLISTA Y ALGUNAS EMPRESAS DE SERVICIO QUE REALICEN VENTA PRESENCIAL, Y QUE EN EL MOMENTO DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN (14 DE MARZO 2024), ESTEN DE ALTA CENSAL EN LOS EPÍGRAFES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN: EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES FINALIZA EL VIERNES 12 DE ABRIL.

     

    BENEFICIARIOS Y REQUISITOS: EMPRESAS CON EPÍGRAFE SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):

     

    Actividades de comercio detallista:

    — Grupo 641: todos los epígrafes

    — Grupo 642: todos los epígrafes

    — Grupo 643: todos los epígrafes

    — Grupo 644: todos los epígrafes

    — Grupo 645: todos los epígrafes

    — Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

    — Grupo 651: todos los epígrafes

    — Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

    — Grupo 653: todos los epígrafes

    — Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

    — Grupo 656: todos los epígrafes

    — Grupo 657: todos los epígrafes

    — Grupo 659: todos los epígrafes

    — Grupo 662: todos los epígrafes

     

    Actividades de servicios:

    — Grupo 971: todos los epígrafes

    — Grupo 972: todos los epígrafes

    — Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1

    — Grupo 975: todos los epígrafes

    — Grupo 981: únicamente los epígrafes 981.1 y 981.2

     

    -          ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, ANTES DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

    -          NO TENER SANCIONES ADMINISTRATIVAS NI SENTENCIAS CONDENATORIAS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS POR PRÁCTICAS LABORALES DISCRIMINATORIAS POR RAZÓN DE SEXO, GÉNERO SEGÚN LA LEY DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

     

    CUANTÍA SUBVENCIÓN:

    -          El proyecto o actuación presentado deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000 € (IVA EXCLUIDO)

    -          La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible del proyecto y con un total máximo de 9.000 € para un mismo beneficiario.

    -          Los proyectos tendrán que ejecutarse y pagar en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024 (ambos incluidos).

    -          CUANDO, EN CASO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EL IMPORTE SEA SUPERIOR O IGUAL A 40.000 €, Y CUANDO SE TRATE DE SUMINISTROS O SERVICIOS POR IMPORTE DE SUPERIOR O IGUAL 15.000 €, EL BENEFICIARIO DEBERÁ PRESENTAR COMO MÍNIMO TRES OFERTAS DE TRES PROVEEDORES DIFERENTES, ANTERIORES A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. LA ELECCIÓN DE LAS OFERTAS SE REALIZARÁ CONFORME A CRITERIOS DE EFICACIA Y ECONOMÍA, JUSTIFICÁNDOSE EXPRESAMENTE EN CASO QUE LA ELECCIÓN NO SEA LA PROPUESTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA.

     

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

    a) Inversiones enequipación informática para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (tan solo se subvencionará maquinaria y excepcionalmente el software cuando la adquisición de equipación informática vaya ligado en el software necesario por el funcionamiento del hardware adquirido y este se facture en la misma factura de adquisición del hardware).

    Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial. También se limitará la adquisición de tabletas, dispositivos dos en uno o similares a un máximo de dos por establecimiento.

    b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).

    c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

    d) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV, cajones de cobro automático inteligente…).

    e) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por esta Consejería y el IDI.

    f) Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento.

     

    NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

    a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipación de segunda mano.

    b) La reparación y el mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existente en el establecimiento.

    c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos y la telefonía móvil.

    d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook…) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, arrendamientos, suministros…).

    e) Publicidad, comunicación y visibilidad a diferentes medios o apoyos digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

    f) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia, el posicionamiento o el SEO.

    g) Los gastos de mantenimiento relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos (alojamiento, licencias…).

    h) Inversiones para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial consistentes en aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, soluciones en ciberseguridad.

    i) Los gastos por servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.

    j) Los gastos financieros y gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

    k) Los gastos de formación.

    l) Los trabajos realizados por la misma empresa o asociación solicitante de la subvención y aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestamista de la actividad fuera el solicitante de la subvención o se diese un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

    m) Tasas, impuestos y tributos

     

    CRITERIO DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

     

    JUSTIFICACIÓN Y PAGO: EL PLAZO PARA JUSTIFICAR Y PARA SOLICITAR EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN FINALIZARÁ EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024

     

    PARA LA JUSTIFICACIÓN:

     

    1. SOLICITUD DE PAGO FIRMADA.
    1. MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO REALIZADO Y LOS RESULTADOS QUE SE HAN OBTENIDO).
    1. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA FIRMADA DEL COSTE DE LAS ACTIVIDADES, QUE DEBERÁ CONTENER:
    • Lista clasificada de los gastos de la actividad, identificación, acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • Lista detallada otros ingresos y subvenciones, con indicación del importe y procedencia.
    1. COPIA DOCUMENTO BANCARIO OFICIAL QUE ACREDITE TRANSFERENCIA O EL PAGO.
    1. EN CASO DE PAGOS EFECTUADOS CON TARJETA, APORTAR EXTRACTO BANCARIO OFICIAL.
    1. EN CASO DE PAGOS CON FINANCIACIÓN (CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, TARJETAS CRÉDITO O CUALQUIER TIPO DE FINANCIACIÓN), NO SE ADMITIRÁN PAGOS EFECTUADOS CON FINANCIACIÓN QUE TENGAN CUOTAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DEL PERIODO ELEGIBLE (entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024)
    1. EN CASO DE EMPRESAS, APORTAR CERTIFICADO BANCARIO QUE ACREDITE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA CORRIENTE. EN CASO DE PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO DE EMPRESA, APORTAR CERTIFICADO BANCARIO QUE ACREDITE COMO TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA VINCULADA CON LA TARJETA DE CRÉDITO DE EMPRESA.
    1. EN CASO DE FACTURAS EMITIDAS CON MONEDA EXTRANJERA, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO TENDRÁ QUE FIJAR EL TIPO DE CAMBIO A EUROS EL DÍA DEL PAGO.
    1. NO SE ADMITIRÁN PAGOS EFECTUADOS POR TERCEROS O MEDIANTE TARJETAS CUYA TITULARIDAD NO COINCIDA CON EL SOLICITANTE.
    1. LAS FACTURAS TENDRÁN QUE ESTAR PAGADAS EN SU TOTALIDAD DENTRO DEL PERIODO ELEGIBLE.
    • LAS FACTURAS INFERIORES A 500 EUROS, ES SUFICIENTE EL JUSTIFICANTE MEDIANTE RECIBO DE PAGO FIRMADO POR PROVEEDOR, TIQUE DE CAJA O CUALQUIER DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO.
    • NO SE ADMITIRACIÓN FACTURAS CON IMPORTE DE 500 € O SUPERIOR PAGADAS EN EFECTIVO CON RECIBO DE PAGO DEL PROVEEDOR
    • NO SE ADMITIRÁN FACTURAS JUSTIFICATIVAS INFERIORES A 100 € (IVA INCLUIDO)

     

    OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

    -          Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y  condiciones que se exigen.

    -          Comunicar si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades.

    -          Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido en los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

    -          Someterse a actuaciones de comprobación y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo las autoridades de control.

     

    NORMA AYUDAS MINIMIS

    El importe total de las ayudas minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales.

     

    Fuente: BOIB núm. 36 de fecha 14 de marzo de 2024