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    Bonificación en Baleares del 100% de la cuota íntegra del ISD para las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios

    El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares aprobó el 18 de julio, mediante el Decreto Ley 4/2023 una importante modificación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado.

    Hasta la entrada en vigor de esta modificación, únicamente se encontraba bonificada en un 99% la cuota íntegra del ISD derivada de las adquisiciones por causa de muerte de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir comprendidos en el denominado grupo I y II, es decir descendientes de cualquier edad del fallecido.

    En virtud del DL 4/2023, cuya entrada en vigor se produjo a partir de 19 de julio de 2023, se establece una bonificación del 100% de la cuota íntegra del ISD aplicable en las adquisiciones por causa de muerte (y, por asimilación, en los pactos sucesorios previstos en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears) cuando los beneficiarios sean los descendientes de cualquier edad, los cónyuges y los ascendientes (parientes incluidos)

    Pero ello tendrá repercusiones fiscales muy importantes en IRPF de los herederos, ya que en el supuesto de aplicarse la bonificación del ISD en cuanto a los inmuebles heredados, éstos se deberán valorar a valor de referencia, con lo que si el inmueble heredado tiene un valor de referencia muy bajo y se vende, posteriormente se tributará por mayor ganancia patrimonial. Luego habrá que considerar en que casos será beneficioso aplicar la bonificación y en qué casos será mejor tributar como hasta ahora al 1% hasta 700.000 €, y a partir de dicho importe a los tipos 8, 11 ,15 y 20%.

    Finalmente procede indicar que no se ha introducido ninguna modificación en el tratamiento fiscal de las donaciones y, por tanto, se mantiene la deducción autonómica que supone una tributación máxima del 7% de la base liquidable.