Medidas tributarias en el IRPF, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
La Ley 11/2023, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (que dimana del Decreto ley 4/2023, de 18 de julio el cual deroga) ha establecido las siguientes medidas tributarias:
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (artículos 1 a 8 que modifican los artículos 2, 3 bis, del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
1.1. Incremento en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:
a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.
b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.
1.2. Mejora de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears por los contribuyentes menores de 36 años y mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional: se incrementa el importe máximo de la deducción a 530 euros anuales (hasta ahora era de 440 euros).
1.3. Mejora de la deducción autonómica por para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipos de interés variable.
Se amplía el ámbito temporal de aplicación en el ejercicio 2024 y se incrementa el límite máximo del importe deducible de 250 a 400 euros en lo que respecta a las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024.
1.4. Mejora de la deducción autonómica por los gastos de adquisición de libro de texto. Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia rnonoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, se incrementa el límite máximo del importe de la deducción a 350 euros por hijo (en lugar de 220 euros).
También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el caso de familias numerosas o monoparentales.
1.5. Mejora de la deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
Se incrementa a 1.800 euros el importe de la deducción y se elimina el requisito para su aplicación que no haya oferta educativa pública, distinta de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.
1.6. Mejora de la deducción autonómica por los gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia rnonoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, se incrementa el límite máximo del importe de la deducción a 900 euros (en lugar de 660 euros).
También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.
1.7. Nueva deducción autonómica por nacimiento.
Por cada nacimiento de un hijo o hija dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:
a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.
1.8. Nueva deducción autonómica por adopción. Por cada adopción dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades: a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.
Fuente: ATIB ( https://www.atib.es/General/Novedad.aspx?idTipoTexto=1&idTexto=16326)