• 12 JUN 23
    Nota informativa: Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

    Nota informativa: Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

    FINALIDAD Y OBJETIVOS

    1. Establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, con el objetivo de prevenir y reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases en el medio ambiente.

    OBJETIVO
    a) Reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
    b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
    c) Conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan y avanzar progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso.

    MEDIDAS COMERCIOS MINORISTAS ALIMENTACION

    • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.
      No aplicable a:
      1. Frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más
      2. Frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o de calidad diferenciada o de agricultura ecológica.
      3. Frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma. (Estas se determinarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto y los comercios
    • Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
      Los comercios cuya superficie sea igual o mayor a 400 m2 destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.


    REDUCCION DEL CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    * Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:
    1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
    2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
    b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
    c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

    * Para los productos de plástico de un solo uso que, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:
    a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
    b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

    * Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción: (ANEXO IV Ley 7/2022 de 8 de abril)
    1. Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
    2. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    a) Destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
    b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
    c) Listos para el consumo sin preparación posterior,(cocinar, hervir o calentar), incluidos los recipientes para alimentos de comida rápida, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

    * Fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

    * A partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico de un solo uso (indicados anteriormente) que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

    * Se reducirá el consumo y comercialización de bandejas de plástico que sean envases y otros productos monodosis de plástico, (anillas de plástico palos de caramelos, de helados y de otros productos), fabricados con plástico no compostable, mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

    REUTILIZACIÓN DE ENVASES

    * Los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza.

    * Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están sucios o no son adecuados.

    * Comercios minoristas con una superficie útil igual o superior a 300 m2 asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del
    cobro de un precio.

    * Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta, envases reutilizables de las bebidas según su superficie:

    Desde 1 de enero de 2025:
    - Entre 300 m2 y 1.000 m2 -> Al menos 4 referencias.
    - Entre 1.000 m2 y 2.500 m2 -> Al menos 5 referencias.
    - Entre 2.500m2 o superior -> Al menos 7 referencias.

    Desde el 1 de enero de 2027:
    - Inferior a 120 m2 -> Al menos 1 referencias.
    - Entre 120 m2 y 300 m2 -> Al menos 3 referencias

    * En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
    En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
    - 50 % de plástico.
    - 25 % de madera.
    - 70 % de metales ferrosos.
    - 50 % de aluminio.
    - 70 % de vidrio.
    - 75 % de papel y cartón.

    * En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
    En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
    - 55 % de plástico.
    - 30 % de madera.
    - 80 % de metales ferrosos.
    - 60 % de aluminio.
    - 75 % de vidrio.
    - 85 % de papel y cartón.

    OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ENVASADOS

    1.Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de registro en el Registro de Productores.
    2.Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan voluntariamente para los envases de un solo uso.
    3.Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
    4.Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, según la normativa de gestión de residuos.
    5.Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente, en cumplimiento a las obligaciones de información en materia de envases.

    SISTEMAS DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO

    * Los productores de productos que introduzcan en el mercado envases reutilizables, estarán obligados a:
    a)Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, como depósito, una cantidad por cada envase que sea objeto de transacción.
    b)Aceptar la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen.

    * También es de aplicación a los envases reutilizables comercializados mediante venta a distancia y por máquinas expendedoras automáticas.

    * Los comerciantes o distribuidores de bebidas envasadas en botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros para productos de; aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, deberán participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan en las condiciones acordadas con el productor, pudiendo prever condiciones específicas para los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o menor de 120 m2 .

    Información ofrecida por: PLANELLS ASESORES SL