• 06 OCT 15

    Plan de modernización y seguridad de turismo

    El pasado 18 de abril entró en vigor el Decreto 20/2015 de 17 de Abril de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Govern de les Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de Julio de Turismo de las Islas Baleares.

    Es importante destacar varias novedades del Capítulo IX (artículos 126 a 134) sobre el Plan de Modernización y Seguridad:

    Todos los establecimientos turísticos dentro del ámbito de las Islas Baleares deben superar un plan de modernización y seguridad, con carácter general están sometidos a esta obligación las siguientes actividades; empresas turísticas de alojamiento, empresas turístico-residenciales, empresas turísticas de restauración, empresas de intermediación turística, empresas de actividades turísticas de entretenimiento y centros turísticos recreativos, deportivos, culturales o lúdicos, las viviendas de estancia turísticas y las empresas de alquiler de vehículos, estando excluidas de esta obligación los establecimientos o viviendas que hayan superado un plan o sistema de calidad en los últimos tres años desde la publicación del decreto.

    El plazo máximo para la presentación del plan es de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, por lo que el plazo máximo para presentar el plan de modernización es el 18 de Abril de 2017, quedan excluidos de este plazo los establecimientos y empresas que estén situados en zonas turísticas declaradas como maduras, que deben presentar ante la administración en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto y si fuera posterior, una propuesta de plan de modernización y seguridad de los previstos en el capítulo III del título IV de la Ley 8/2012, referido a los aspectos indicados en el artículo 81.

    Hay un plazo de un año, desde el reconocimiento por parte de la administración, para superar el plan de modernización, de no superarlo se debe conceder un plazo de dos años más para subsanar los incumplimientos, una vez transcurrido este plazo sin que éstos se hayan subsanado, la administración turística competente, previo trámite de audiencia, declarará la baja temporal del establecimiento, pasado el plazo de vigencia  se producirá la baja definitiva.

    Se tendrá que superar un Plan de modernización y seguridad cada seis años.

    En el siguiente enlace pueden descargar el impreso, el cuestionario general y el específico según la actividad para su cumplimentación y aportación de documentación.  https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2400319

    Tienen más información en el Decreto 20/2015 de 17 Abril, publicado en el BOIB Núm. 056 de 18 de Abril de 2015 en el Título V de Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, concretamente el capítulo IX de Plan de modernización y seguridad (artículos 126 a 134).

    http://www.caib.es/eboibfront/es/2015/10282/562891/decreto-20-2015-de-17-de-abril-de-principios-gener